Tránsito Aduanero (DTA)

El régimen Especial deTránsito Aduanero es lo que permite el transporte de mercadorías, bajo control aduanero, de un punto a otro del territorio aduanero, con suspensión de tributos.

La naturaleza jurídica de este régimen es la suspensión de las obligaciones tributarias, generadas con la entrada y la salida de mercadoría en territorio nacional. Su naturaleza económica transcurre del facto de la mercadoría transitar de un punto a otro del territorio aduanero, sin integrar la riqueza nacional o para ella contribuir, en virtud de la suspensión de la exigibilidad tributaria por tiempo determinado.

El tránsito aduanero posibilita la interiorización de las actividades aduaneras que serian realizadas en las reparticiones de frontera, proporcionando la disminución de trabajo de esas reparticiones y desahogando, así, la zona primaria.

El régimen subsiste del local de origen (punto inicial del itinerario) al local de destino (punto final del itinerario), y desde el momento del desembarazo para Tránsito Aduanero efectuado por la repartición de la Receita Federal que tiene jurisdicción en el local de origen hasta el momento en que la repartición que tiene jurisdicción el local de destino certifica la llegada de la mercadoría.
Son algunas modalidades de operación de tránsito aduanero:
  • el transporte de mercadoría extranjera, en vehículo o contenedor lacrado, del punto de entrada en el territorio nacional hasta el recinto aduanero más próximo de la empresa importadora, donde debe ocurrir el desembarazo aduanero.
  • el transporte de mercadoría nacional o nacionalizada, después de sufrir el proceso de liberación para exportación, del local de origen al local de destino, para embarque o almacenamiento en área aduanada para posterior embarque.
El transporte de mercadorías en operación de tránsito aduanero podrá ser efectuado por empresas transportadoras previamente habituadas, en carácter precario, por la Secretaria de Hacienda (Receita Federal). La autoridad aduanera, bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercadoría a ser transportada, considera el régimen de tránsito aduanero, estableciendo ruta, plazo para ejecución de operación, plazo para la comprobación de la llegada y cautelas necesarias.

Las obligaciones fiscales relativas a la mercadoría en régimen especial de tránsito aduanero serán constituidas en termo de responsabilidad que asegure su eventual liquidación y cobranza.

Es previsto, todavía, el desembarazo sobre ruedas, donde el contenido de la importación o exportación es verificado en el vehículo o contenedor en el cual ya se encuentra cargado, contribuyendo para la economía y rapidez del procedimiento.
 
Legislación Básica:
- Ley nº 9.611, de 19/02/1998
- Decreto nº 4.543, de 26/12/02, arts. 267 a 305
- Decreto nº 4.765, de 24/06/03
- Instrucción Normativa SRF nº 12, de 30/01/98
- Instrucción Normativa SRF nº 38, de 19/04/01
- Instrucción Normativa SRF nº 205, de 25/09/2002
- Instrucción Normativa SRF nº 248, de 25/11/2002
- Instrucción Normativa SRF nº 262, de 20/12/2002
- Instrucción Normativa SRF nº 263, de 20/12/2002
- Instrucción Normativa SRF nº 295, de 04/02/2003