Entrepuesto Aduanero

El régimen deEntrepuesto Aduanero, en la importación y en la exportación, permite el depósito de mercadoría, en un local determinado, con suspensión del pago de tributos y bajo control fiscal. La mercadoría permanece almacenada por 1 año, prorrogable por igual período. En condiciones especiales podrá ser concedida una nueva prorrogación, obedeciendo al límite de 3 años. Las mercadorías admitidas en el régimen de entrepuesto aduanero podrán ser sometidas a las siguientes operaciones:
  • exposición, demonstración y prueba de funcionamiento;
  • industrialización;
  • manutención o reparo.
Las mercadorías almacenadas en recinto aduanero de uso público bajo el régimen del entrepuesto aduanero en la importación o en la exportación podrán ser objeto:

I - de etiquetaje y marcación, para atender a las exigencias del comprador extranjero;
II - de exposición, demostración y prueba de funcionamiento;
III - de las siguientes operaciones de industrialización:
a) acondicionamiento o reacondicionamiento;
b) montaje;
c) beneficiamiento;
d) renovación o re-condicionamiento de las partes, piezas y otros materiales en las condiciones citadas encima;
e) transformación, en el caso de preparo de alimentos para consumo a bordo de aeronaves y embarcaciones, utilizadas en el transporte comercial internacional o destinados a exportación.

El recinto aduanero acreditado para la realización de actividades de industrialización recibirá las siguientes denominaciones:

I - aeropuerto industrial, si está localizado en el aeropuerto;
II - plataforma portuaria industrial, si está localizada en un puerto organizado o en una instalación portuaria de uso público; o
III - Puerto Seco industrial, si está localizado en la Estación Aduanera del Interior - EADI.

La admisión en el régimen será autorizada para el almacenaje de los bienes a seguir indicados, en:
I - aeropuerto:
a) partes, piezas y otros materiales de reposición, manutención o reparo de aeronaves, y de equipamientos e instrumentos de uso aeronáutico;
b) provisiones de bordo de aeronaves utilizadas en el transporte comercial internacional;
c) cualesquier otros importados y consignados a la persona jurídica establecida en el país, o destinados a la exportación, que atiendan a las condiciones para la admisión en el régimen.

II - puerto organizado, incluidas las instalaciones portuarias de uso público:
a) partes, piezas y otros materiales de reposición, manutención o reparo de embarcaciones, y de equipamientos e instrumentos de uso náutico;
b) provisiones de bordo de embarcaciones utilizadas en el transporte comercial internacional;
c) bienes destinados a la manutención, substitución o reparo de cabos submarinos de comunicación; y
d) cualesquier otros importados y consignados a la persona jurídica establecida en el país o destinadas a la exportación, que atiendan a las condiciones para la admisión en el régimen.

III - Porto Seco:
a) partes, piezas y otros materiales de reposición, manutención o reparo de aeronaves y embarcaciones;
b) partes, piezas y otros materiales de reposición, manutención o reparo de otros vehículos, así también de máquinas, equipamientos, aparatos e instrumentos;
c) cualesquier otros importados y consignados a la persona física o jurídica, domiciliada o establecida en el país, o destinados a la exportación, que atiendan a las condiciones para la admisión en el régimen.

El régimen tiene como base operacional la unidad de entrepuesto de uso público o de uso privado, donde las mercadorías estarán depositadas. Podrán ser permisionarias del régimen las empresas de almacenes generales, las empresas comerciales exportadoras que trata el Decreto-Ley 1248/72 (trading companies), y las empresas nacionales prestadoras de servicios de transporte internacional de carga. La exploración de entrepuesto de uso privativo será permitida apenas en la exploración y exclusivamente por las empresas comerciales exportadoras. Las mercadorías que pueden ser admitidas en el régimen son relacionadas por el Ministerio de la Hacienda.

En la exportación, el régimen de entrepuesto aduanero comprende las modalidades común y extraordinaria. En esta última, solamente las empresas comerciales exportadoras podrán ser beneficiarias del régimen, relativamente las mercadorías que sean adquiridas para el fin específico de exportación, sea depositándolas en entrepuesto aduanero, sea promoviendo su embarque directo. El régimen común en la exportación subsiste a partir de la fecha de la entrada de la mercadoría en la unidad de entrepuesto, en cuanto que el régimen extraordinario subsiste a partir de la fecha de la salida de la mercadoría del estabelecimiento vendedor y permite la utilización de los incentivos fiscales para la exportación previstos en la legislación en vigor.
 
Legislación Básica:
- Ley nº 11.508, de 20/07/2007
- Decreto nº 4.543, de 26/12/02, arts. 356 a 371
- Decreto nº 4.765, de 24/06/03
- Decreto nº 3.923, de 17/09/01
- Instrucción Normativa SRF nº 241, de 06/11/02
- Instrucción Normativa SRF nº 289, de 27/01/03