Draw-Back

El régimen aduanero especial de drawback es un incentivo para las exportaciones, pues reduce los costos de producción de productos exportables, transformándolos más competitivos en el mercado internacional. El mecanismo consiste en la suspensión o eliminación de tributos incidentes sobre insumos importados para la utilización en productos a ser exportados. Existen tres modalidades de drawback: exención, suspensión y restitución de tributos.

La primera modalidad envuelve la exención de tributos incidentes en la importación (Impuesto de Importación - II, Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI, Adicional de Frete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM) de mercadoría, en cualidad y cantidad equivalentes, destinada a la reposición de mercadoría anteriormente importada con la colecta integral de los tributos y utilizada en la industrialización de producto exportado, siendo competencia de la Secretaria de Comercio Exterior (SECEX).

La segunda, en la suspensión de los tributos incidentes en la importación (Impuesto de Importación - II, Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI) de mercadoría utilizada en la industrialización de producto exportado, siendo concedido por la Secretaria de Hacienda (Receita Federal).

La restitución es la modalidad de drawback que envuelve la suspensión de los tributos incidentes en la operación de importación (Impuesto de Importación - II, Impuesto sobre los Productos Industrializados - IPI, Impuesto sobre la Circulación de Mercadorías - ICMS, Adicional de Frete para la Renovación de la Marina Mercante - AFRMM) de mercadoría a ser exportada después del beneficiamiento o destinada para la fabricación, complementación, re-condicionamiento o acondicionamiento de otra a ser exportada, siendo concedido por el Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) a través de la Secretaria de Comercio Exterior (SECEX).

Tiene derecho al incentivo del Drawback las empresas que realizan operaciones de industrialización sobre piezas, componentes, materias-primas y/o otros insumos importados, fabricando con ellos productos destinados a la exportación.

Puede habilitarse también la empresa que importa piezas, componentes, materias-primas y/o otros insumos para fabricar productos intermediarios, o sea productos que integran un otro producto, fabricado por otra empresa, destinado a la exportación. Es el caso, por ejemplo, del fabricante de llantas, que los suministra a la industria automovilística, que por su vez los exporta montados en sus automóviles. El régimen de Drawback puede ser concedido todavía a la empresa de fines comerciales. En ese caso, la mercadoría deberá ser industrializada bajo encomienda en estabelecimiento industrial, por cuenta y orden de la beneficiaria del régimen de Drawback y posteriormente exportada.

Legislación Básica:
- Decreto Lei nº 37, de 21/11/66.
- Decreto no 4.543, de 26/12/02.
- Portaría Secex no 14 de 17/11/04.