Depósito Especial - DE

Antiguo Depósito Especial Aduanero – DEA (extinto por el art. 726 do Dec. nº 4.543/02)

El régimen aduanero de Depósito Especial(DE) es lo que permite el almacenaje, con suspensión del pago de impuestos, de partes, piezas, componentes y materiales de reposición o manutención, para vehículos, máquinas, equipamientos, aparatos y instrumentos, extranjeros, nacionalizados o no, empleados en las actividades de:

I - transporte;
II - apoyo a la producción agrícola;
III - construcción y manutención de rodovías, ferrovías, puertos, aeropuertos, diques y servicios afines;
IV - investigación, prospección y exploración de recursos minerales;
V - generación y transmisión de sonido e imagen;
VI - diagnosis, cirugía, terapia e investigaciones médicas, realizadas por hospitales, clínicas de salud y laboratorios;
VII - generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; y
VIII - análisis e investigación científica, realizadas por laboratorios.

Podrá habilitarse a operar el régimen a empresa que:

I - Posee certificado negativo de débitos relativos a tributos y contribuciones administrados por la SRF;
II - disponga de sistema informatizado de control de entrada, permanencia y salida de mercadorías, de registro y cálculo de créditos tributarios debidos, extintos o con exigibilidad suspensa, integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el País, con libre y permanente acceso de la SRF; y
III - ejerza una de las actividades relacionadas encima, en la cualidad de subsidiaria o representante del fabricante extranjero, importe en consignación partes, piezas, componentes y materiales de reposición o manutención para máquinas, equipamientos, aparatos y instrumentos, extranjeros, nacionalizados o no, empleados en tales actividades.

La mercadoría admitida podrá tener una de las siguientes destinaciones:

a) reexportación;
b) exportación, incluso cuando las mercadorías sean aplicadas en servicios de reparo o manutención de vehículos, máquinas, aparatos y equipamientos extranjeros, de pasaje por el país;
c) transferencia para otro régimen especial o aplicado en áreas especiales;
d) despacho para consumo; o
e) destrucción, con autorización del consignante, a las expensas del beneficiario.

El plazo de permanencia de la mercadoría en el régimen será de 5 años, a contar del desembarazo para admisión.

Legislación Básica:
- Decreto nº 4.543, de 26/12/02, arts. 428 a 435.
- Instrucción Normativa SRF nº 114, de 27/12/94.
- Portaria MF nº 284, de 18/11/2003.