Depósito Aduanero Certificado - DAC

El régimen de Depósito Aduanero Certificado permite considerar exportada, para todos los efectos fiscales, crediticios y cambiales, la mercadoría nacional depositada en recinto aduanero, vendida a la persona que tiene sede en el exterior, mediante contrato de entrega en el territorio nacional y a la orden del adquiriente, o sea, sin la transferencia física inmediata de la mercadoría al exterior. El régimen será operado, mediante autorización de la Secretaria de Hacienda (Receita Federal), en recinto aduanero de uso público.

Exigencias para utilización del régimen:

a) la mercadoría sea vendida mediante un contrato DUB (Delivered Under Costoms Bond), el cual obliga al vendedor a colocar la mercadoría en local aduanero autorizado, designado por el comprador, a la disposición de este;
b) la operación deberá estar inscrita en un Registro de Exportación - RE del SISCOMEX;
c) el depósito de la mercadoría deberá ser hecho por el vendedor, a la orden del comprador, en local autorizado por la Secretaria de Hacienda (Receita Federal); y
d) la mercadoría deberá ser verificada y desembarazada para exportación.
El régimen será operado en recinto aduanero de uso público o en instalación portuaria de uso privativo mixto autorizados por el Superintendente Regional de la Secretaria de Hacienda (Receita Federal) (SRRF) con jurisdicción sobre el local, mediante la expedición de Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE).

La autorización para operar el régimen será concedida a requerimiento del administrador del recinto, presentado al titular de la unidad de la SRF con jurisdicción sobre el local, conteniendo, por lo menos:

• La especificación de los géneros de cargas a ser almacenados al amparo del régimen: general, frigorificado o a granel;
• Planta de locación, baja y de corte del área a ser utilizada en el recinto para depósito de la mercadoría admitida en el régimen.
• A la delimitación, en el recinto, del área destinada exclusivamente al movimiento y almacenamiento de la mercadoría extranjera o desnacionalizada;
• A la utilización de software de control informatizado de entrada, movimiento, almacenamiento y salida de las mercadorías sometidas al régimen.

Las mercadorías podrán permanecer en el régimen por el plazo de 01 año, pudiendo ser prorrogable por más 01 año, contando desde la emisión del conocimiento de depósito aduanero.

La extinción de la aplicación del régimen será hecha mediante:
a) comprobación del efectivo embarque o de la transposición de la frontera, de la mercadoría destinada al exterior;
b) despacho para consumo;
c) transferencia para otros regímenes aduaneros: drawback; admisión temporaria, incluso para las actividades de investigaciones y exploración de petróleo y sus derivados (Repetro); tienda franca o entrepuesto aduanero.

Al se depositar la mercadoría, será emitido un Certificado de Depósito Aduanero (CDA) por el depositario. De posesión del CDA, el exportador liquidará la operación cambial, fiscal y crediticia. La fecha de la emisión del CDA es considerada como se fuese la fecha de embarque de la mercadoría.
 
Legislación Básica:
- Decreto nº 4.543, de 26/12/02, arts 441 a 446
- Instrucción Normativa SRF nº 266, de 23/12/02
- Instrucción Normativa SRF nº 322, de 24/04/03