Admisión Temporaria

Régimen que permite la importación de bienes que deban permanecer en el País durante determinado plazo, con suspensión de tributos, re-transformando al exterior, sin sufrir modificaciones que les concedan nueva individualidad. Ese régimen suspensivo tiene como objetivo favorecer a la importación de bienes para atender a intereses nacionales de orden económica, científica, técnica, social, cultural etc.

Son condiciones básicas para aplicación del régimen:
  • constitución de las obligaciones fiscales en termo de responsabilidad;
  • utilización de los bienes dentro del plazo fijado y exclusivamente en los fines previstos;
  • identificación de los bienes; y
  • mportación sin cobertura cambial.
El Secretario de la Receita Federal tiene autorización para establecer otros termos, límites y condiciones para la concesión del régimen de admisión temporaria, como también establecer a su aplicación a otros casos además de los previstos en el Reglamento Aduanero.

Podrán ser admitidos en el régimen, entre otros, bienes destinados a:
  • exposiciones artísticas, culturales y científicas;
  • exposiciones y ferias comerciales o industriales;
  • competiciones o exhibiciones deportivas;
  • servir de modelo industrial;
  • pruebas, concertación, reparo o restauración;
  • vehículos de turistas extranjeros;
  • vehículos de brasileños radicados en el exterior, que ingresen en el País en carácter temporario;
  • recipientes, envoltorios y embalajes;
  • aparatos para prueba y control;
  • máquinas, equipamientos, aparatos y instrumentos, para demostración en establecimientos de enseño, investigación y médico-hospitalarios;
  • moldes, matrices y chapas; y
  • otros, definidos por la Secretaria de la Receita Federal.

Legislación Básica:
- Decreto nº 4.543, de 26/12/02, arts. 306 a 334
- Ley nº 9.430, de 27/12/96
- Decreto nº 2.889, de 21/12/98
- Instrucción Normativa SRF nº 40, de 09/04/99
- Instrucción Normativa SRF nº 155, de 22/12/99
- Instrucción Normativa SRF nº 115, de 31/12/01
- Instrucción Normativa SRF nº 285, de 14/01/03
- Instrucción Normativa SRF nº 470, de 12/11/04